III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-5468)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Autocuidado de la Salud y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de abril de 2021

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pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes
económicos del sector farmacéutico, desde el ámbito de actuación de las competencias
de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás
Administraciones Públicas y sectores interesados.
2. La Ley 10/2013, de 24 de julio, suprimió la autorización administrativa previa de
la publicidad de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, lo que
viene recogido posteriormente en al artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Ministerio de Sanidad (a través de su Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia), en atención a la importancia de la
transmisión de la información de medicamentos de uso humano dirigida al público,
consideró de especial relevancia que se establecieran mecanismos por los cuales se
controlara este tipo de publicidad dado que, con esta modificación normativa, en
principio, no se estableció ningún sistema de control alternativo previo.
Por ello, en octubre de 2014 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Sanidad
(a través de su Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia) y las principales partes implicadas en este proceso, como la
«Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP)» y la «Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)», que son los
operadores económicos involucrados en la publicidad de medicamentos de uso humano
dirigida al público, con el fin de asegurar que los mensajes publicitarios que se emitan
cumplieran con todas y cada una de las condiciones impuestas por el ordenamiento
jurídico en esta materia, sin perjuicio obviamente del ejercicio de las competencias
administrativas que puedan corresponder.
Dicho Convenio dejó de estar en vigor en octubre de 2020, por lo que se hace
necesario suscribir un nuevo Convenio entre las partes.
3. El artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
reconoce y fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación,
determinando los requisitos que han de cumplir para ser reconocidos. A tal efecto,
establece que dichos sistemas deberán contar con procedimientos independientes para
la resolución de reclamaciones pudiendo desarrollar también medidas colectivas de
autocontrol previo de los contenidos publicitarios.
4. La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL) es una asociación, sin ánimo de lucro, que se encarga de gestionar el
sistema de autorregulación publicitaria en España mediante la resolución de las
reclamaciones planteadas por la realización de publicidad presuntamente ilícita, así
como del sistema de consulta previa para las empresas anunciantes, agencias y medios,
y la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se
ajuste a las normas por las que se rige. AUTOCONTROL ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la Ley de competencia desleal para los sistemas de
autorregulación y, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, ha sido acreditado
como entidad de resolución alternativa de litigios, pasando a formar parte del Listado
unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo acreditadas, de la
Comisión Europea; y de la Plataforma de resolución de litigios en línea, establecida por
la Unión Europea.
Además, AUTOCONTROL puso en marcha en 1996 un sistema voluntario de
revisión previa de la publicidad (incluida la información técnico-sanitaria en el caso de los
medicamentos), denominado Copy Advice®. Desde entonces AUTOCONTROL viene
emitiendo dichos informes de control previo de comunicaciones comerciales, en relación
con todo tipo de productos y servicios, incluidos medicamentos sin receta, a petición de
sus responsables. Dicho control previo goza de reconocimiento legal, así como de
reconocimiento administrativo; este último a través de convenios y acuerdos suscritos
con autoridades nacionales y autonómicas competentes en materia de publicidad. En

cve: BOE-A-2021-5468
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Núm. 83