III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5461)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2020, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

2.

Sec. III. Pág. 39295

Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:

a) Se tomará como importe inicial el importe definitivo del derecho a 31 de
diciembre del ejercicio precedente, pendiente de cobro, publicado por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio el 30 de junio anterior.
b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la
aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se
deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio
para el que se calcula el importe pendiente de cobro.
3. La cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra c) del apartado
anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que
se trate».
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su
apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la
Comisión Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercado y la
Competencia, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2021, ha aprobado el «Acuerdo
por el que se aprueba y comunica el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro
a 31 de diciembre de 2020, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del
déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y
se declara la satisfacción total del derecho de cobro». En este informe, además de los
cálculos necesarios para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de
diciembre de 2020 del déficit de 2005, se recoge respecto a dicho déficit que en fecha 10
de febrero de 2021 se ha satisfecho a los titulares del derecho de cobro el importe
de 2.754,64 miles de euros, cantidad con la que ha quedado totalmente satisfecho este
derecho de cobro.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 809/2006, de 30 de
junio y con la Orden ITC 2334/2007, de 30 de julio y una vez analizado el acuerdo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular
los intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2020, para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2020 correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de
las actividades reguladas del ejercicio 2005, el cual ascenderá al valor del -0,407 por
ciento.

Establecer el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020 del
derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las
liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005, el cual asciende a la
cantidad de 23.934,99 miles de euros.

cve: BOE-A-2021-5461
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Segundo.