III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5461)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2020, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39294
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5461
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de
cobro, a 31 de diciembre de 2020, del derecho de cobro correspondiente a la
financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades
reguladas del ejercicio 2005.
«… El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses
de actualización será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de
noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse…
Se entenderá como Euribor a tres meses el tipo publicado por la Federación
Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a
tres meses en las páginas de Telerate 248 y 249, que serán de aplicación para períodos
inferiores al año y para años completos respectivamente. Para el cálculo de la media del
Euribor a tres meses deben tomarse como muestras los tipos diarios de todos los días
hábiles (según calendario Target del Banco Central Europeo) del período para su división
entre el número de días hábiles de dicho período…».
En este artículo también se prevé la formulación para el cálculo del derecho de cobro
de los periodos inferiores al año.
En el artículo 15 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, establece que el cálculo
definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad se
realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
«1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo
pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante
resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2021-5461
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a
partir del 1 de julio de 2006, establece en su disposición adicional primera que «se
incluirá como coste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para
recuperar linealmente el valor actual neto durante un período de catorce años y medio
del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1
de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005».
La disposición final primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, habilita al
extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto. Al amparo de dicha
habilitación se dictó la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir
del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la
financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del
ejercicio 2005 y su régimen de cesión.
Resultando que en el artículo 4 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, sobre
intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro
correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas
en el año 2005, dispone que:
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39294
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5461
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de
cobro, a 31 de diciembre de 2020, del derecho de cobro correspondiente a la
financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades
reguladas del ejercicio 2005.
«… El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses
de actualización será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de
noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse…
Se entenderá como Euribor a tres meses el tipo publicado por la Federación
Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a
tres meses en las páginas de Telerate 248 y 249, que serán de aplicación para períodos
inferiores al año y para años completos respectivamente. Para el cálculo de la media del
Euribor a tres meses deben tomarse como muestras los tipos diarios de todos los días
hábiles (según calendario Target del Banco Central Europeo) del período para su división
entre el número de días hábiles de dicho período…».
En este artículo también se prevé la formulación para el cálculo del derecho de cobro
de los periodos inferiores al año.
En el artículo 15 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, establece que el cálculo
definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad se
realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
«1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo
pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante
resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2021-5461
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a
partir del 1 de julio de 2006, establece en su disposición adicional primera que «se
incluirá como coste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para
recuperar linealmente el valor actual neto durante un período de catorce años y medio
del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1
de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005».
La disposición final primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, habilita al
extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto. Al amparo de dicha
habilitación se dictó la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir
del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la
financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del
ejercicio 2005 y su régimen de cesión.
Resultando que en el artículo 4 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, sobre
intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro
correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas
en el año 2005, dispone que: