III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5436)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Academia Galega de Seguridade Pública, para la formación del colectivo de la Policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 39159

Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el
presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de
Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad
Portuaria de Vigo, y dos en representación de la AGASP.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
b) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Duración, modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su
duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y,
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas. la resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por
incumplimiento.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia
objeto del mismo.
Las discrepancias que surjan por la aplicación del presente Convenio serán resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. De persistir las mismas
serán resueltas por el vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Justicia y
Turismo y el presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, en el ámbito de sus
respectivas competencias, poniendo fin a la vía administrativa.
Séptima.

Protección de datos.

La Entidad y la AGASP acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos
personales de los policías que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa
vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

cve: BOE-A-2021-5436
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.