III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5436)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Academia Galega de Seguridade Pública, para la formación del colectivo de la Policía portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39158
Que el artículo 5.2 del referido texto legal, establece como función de la AGASP,
entre otras, 11 Promover las relaciones de intercambio y colaboración con las
universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e
investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Que el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE, núm. 253,
de 20 de octubre), establece, en su artículo 26.n), que las Autoridades Portuarias
tendrán, para el ejercicio de sus competencias, la función de: «Impulsar la formación de
su personal y desenvolver estudios e investigaciones en materias relacionadas con la
actividad portuaria y la protección del medio, así como de colaborar con otros puertos,
organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».
Que entre el personal de las Autoridades Portuarias están los «Policías Portuarios»,
que por las características de su trabajo deben encuadrarse, en lo referente a la
formación, en el ámbito de la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, sin
detrimento de las competencias que correspondan a otras Administraciones. Así mismo,
existe personal de otras ocupaciones con responsabilidades de atención y ayuda al
ciudadano/a, con una dimensión especialmente importante, dada la función de liderazgo
de la Autoridad Portuaria en la Comunidad Portuaria.
Que la Autoridad Portuaria de Vigo y la AGASP consideran conveniente una
formación específica para el personal referenciado en el párrafo anterior para el mejor
desarrollo profesional de este colectivo.
Para ello, la AGASP y la Autoridad Portuaria de Vigo acuerdan instrumentar el
presente Convenio en materia de formación de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la formación del personal de la Autoridad
Portuaria de Vigo vinculados a la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, y de
atención al ciudadano/a en general, que será instrumentada e impartida por la AGASP,
según las demandas de dicha Autoridad Portuaria.
Segunda. Organización de las actividades formativas.
La AGASP proporcionará el diseño y el programa de los cursos, la infraestructura
organizativa, los materiales didácticos y, excepto que se trate de técnicos del cuadro de
personal de la Autoridad Portuaria de Vigo, buscará el profesorado que sea necesario,
que deberá reunir los requisitos apropiados de capacidad y profesionalidad, siguiendo
las demandas y materias requeridas por la Autoridad Portuaria.
La subscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades y la Autoridad
Portuaria de Vigo, de tal modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna directa,
indirecta o subsidiariamente por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.
Financiamiento y gestión económica de los cursos o jornadas.
Serán por cuenta de la Autoridad Portuaria de Vigo los gastos de profesorado del
curso. Dichos gastos de carácter ordinario tendrán un coste aproximado de 5.000 euros,
variando dicho importe en función del número final de policías portuarios que concurran
a la formación.
En cualquier caso, en la Comisión de Seguimiento se acordarán los programas,
calendario y número de policías por turno o curso.
La firma de este Convenio no implica, por parte de la AGASP, compromiso de gasto
con cargo a las partidas presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5436
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39158
Que el artículo 5.2 del referido texto legal, establece como función de la AGASP,
entre otras, 11 Promover las relaciones de intercambio y colaboración con las
universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e
investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Que el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE, núm. 253,
de 20 de octubre), establece, en su artículo 26.n), que las Autoridades Portuarias
tendrán, para el ejercicio de sus competencias, la función de: «Impulsar la formación de
su personal y desenvolver estudios e investigaciones en materias relacionadas con la
actividad portuaria y la protección del medio, así como de colaborar con otros puertos,
organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».
Que entre el personal de las Autoridades Portuarias están los «Policías Portuarios»,
que por las características de su trabajo deben encuadrarse, en lo referente a la
formación, en el ámbito de la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, sin
detrimento de las competencias que correspondan a otras Administraciones. Así mismo,
existe personal de otras ocupaciones con responsabilidades de atención y ayuda al
ciudadano/a, con una dimensión especialmente importante, dada la función de liderazgo
de la Autoridad Portuaria en la Comunidad Portuaria.
Que la Autoridad Portuaria de Vigo y la AGASP consideran conveniente una
formación específica para el personal referenciado en el párrafo anterior para el mejor
desarrollo profesional de este colectivo.
Para ello, la AGASP y la Autoridad Portuaria de Vigo acuerdan instrumentar el
presente Convenio en materia de formación de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la formación del personal de la Autoridad
Portuaria de Vigo vinculados a la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, y de
atención al ciudadano/a en general, que será instrumentada e impartida por la AGASP,
según las demandas de dicha Autoridad Portuaria.
Segunda. Organización de las actividades formativas.
La AGASP proporcionará el diseño y el programa de los cursos, la infraestructura
organizativa, los materiales didácticos y, excepto que se trate de técnicos del cuadro de
personal de la Autoridad Portuaria de Vigo, buscará el profesorado que sea necesario,
que deberá reunir los requisitos apropiados de capacidad y profesionalidad, siguiendo
las demandas y materias requeridas por la Autoridad Portuaria.
La subscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades y la Autoridad
Portuaria de Vigo, de tal modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna directa,
indirecta o subsidiariamente por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.
Financiamiento y gestión económica de los cursos o jornadas.
Serán por cuenta de la Autoridad Portuaria de Vigo los gastos de profesorado del
curso. Dichos gastos de carácter ordinario tendrán un coste aproximado de 5.000 euros,
variando dicho importe en función del número final de policías portuarios que concurran
a la formación.
En cualquier caso, en la Comisión de Seguimiento se acordarán los programas,
calendario y número de policías por turno o curso.
La firma de este Convenio no implica, por parte de la AGASP, compromiso de gasto
con cargo a las partidas presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5436
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.