I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-5394)
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38915

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
5394

Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de
mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al
intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a
comunicación de información.

El día 5 de junio de 2018 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva
(UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo
que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Esta Directiva establece una nueva obligación de información que deberán transponer los
Estados Miembros dirigida a la declaración a las administraciones tributarias de dichos Estados
de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Dicha obligación de información se establece con dos fines fundamentales. Por un
lado, la obtención de información en un contexto internacional de intensificación de la
transparencia informativa, para poner freno a la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado,
la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de
planificación fiscal agresiva. Desde esta óptica, es necesario aclarar que la obligación de
declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea
defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en el concurren determinadas circunstancias
indiciarias de planificación fiscal que lo hacen acreedor de la obligación de declaración.
Asimismo, es necesario clarificar que la declaración de información y la falta de
reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los
mecanismos transfronterizos declarados.
En este sentido, la modificación efectuada por este real decreto responde al deber de
transposición de la norma europea, completando la modificación de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, realizada por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición
de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, para aquellas cuestiones que aconsejan su
regulación por norma con rango legal.
Este real decreto consta de un artículo único que modifica el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
II
La norma regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en
los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» que
los hacen acreedores de su declaración ante la Administración tributaria española siempre
que concurran los criterios de conexión definidos.

cve: BOE-A-2021-5394
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I