II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-5283)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38358
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas adjudicatarias, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
personal funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la
Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona titular de
la Subsecretaría del Departamento donde se haya obtenido nuevo destino podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo a personal funcionario en situación distinta a la
de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el
artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Duodécima.
Publicación de la resolución del concurso.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a las personas interesadas y, a partir
de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos.
Contra la Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de marzo de 2021.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2021-5283
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38358
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas adjudicatarias, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
personal funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la
Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona titular de
la Subsecretaría del Departamento donde se haya obtenido nuevo destino podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo a personal funcionario en situación distinta a la
de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el
artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Duodécima.
Publicación de la resolución del concurso.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a las personas interesadas y, a partir
de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos.
Contra la Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de marzo de 2021.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social,
Gemma del Rey Almansa.
cve: BOE-A-2021-5283
Verificable en https://www.boe.es
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