III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38502

s) Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t) Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u) Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
(15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes,
en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en
la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la
extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g)
del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde
que el prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en
los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a)

Acceso a la prestación del servicio

Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

2. El acceso a la condición de prestador del servicio de remolque portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción

cve: BOE-A-2021-5309
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a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
prescripción 6.ª.
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª.