III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Prescripción 9.ª
Sec. III. Pág. 38501
Extinción de las licencias.
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d) El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª.
h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª.
i) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n) No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q) Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Prescripción 9.ª
Sec. III. Pág. 38501
Extinción de las licencias.
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6)
meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d) El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª.
h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
prescripción 17.ª.
i) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n) No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q) Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad: