III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38543



No

(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia
profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de
oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las
obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un
servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de
controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o
cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus
gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención
de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la
jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de
actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto
(f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o
sus gestores están inmersos en:
i.

hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por
la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;

ii.

decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;

iii.

decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o
de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción
de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe
indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión,
así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas,
organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del
daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el
cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que
ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta

cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es

(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria
como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado
dicha información;