III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38542
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª __________________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle ___________________________________________________ número ____
población _____________________________________, código postal __________, con
DNI/NIE __________________________, del cual adjunto fotocopia, en representación
de __________________________________, con número de registro ______________,
domicilio social en ________________________________ y NIF-IVA ______________,
mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
Sí
No
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están
siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un
acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente
en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el
solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de
impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del
Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el
solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de
disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su
credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia
grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar
la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los
requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en
el procedimiento de otorgamiento;
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de
uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país
en el que está establecido:
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38542
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª __________________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle ___________________________________________________ número ____
población _____________________________________, código postal __________, con
DNI/NIE __________________________, del cual adjunto fotocopia, en representación
de __________________________________, con número de registro ______________,
domicilio social en ________________________________ y NIF-IVA ______________,
mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
Sí
No
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están
siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un
acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente
en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el
solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de
impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del
Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el
solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de
disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su
credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia
grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar
la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los
requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en
el procedimiento de otorgamiento;
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de
uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país
en el que está establecido: