III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38540

adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el
acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia,
proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios
portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como
cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento
de históricos.
2. Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación
vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales
obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes organismos
y terceros: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello,
Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el registro general
de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que
tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la
normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o
que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter
público.
3. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la
presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la
Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos
personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad
Portuaria cualquier variación de los datos aportados con motivo de la prestación del
servicio o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de
que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales
hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria
considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.
4. En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado
deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las
identificadas en el presente PPP, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la
prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad
Portuaria, informarles de los extremos contenidos en este Anexo. En consecuencia, la
cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria queda condicionada al
principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos
pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y
solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme
los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el
interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o
incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los
correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de 15 días desde que se
tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero
establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo
plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.
5. Asimismo, el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas
físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa
que se aporta como Anexo V, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de
los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación
que sea pertinente.
6. A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de
cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la
adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el título VIII del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la
sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

cve: BOE-A-2021-5309
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Núm. 81