III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38537

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de
la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.
B) De carácter económico-financiero
1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la prescripción 11.ª.
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la prescripción 20.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C)

De carácter técnico

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de
organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y
a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción
detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los
remolcadores. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y

cve: BOE-A-2021-5309
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Núm. 81