III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38499
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la prescripción 3.ª.
b) Otros tipos de licencia, según se establecen el TRLPEMN y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al indicado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a)
b)
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis (6) meses.
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM. En lo relativo al servicio objeto de este PPP,
la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los
aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres (3) meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del
TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá
estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una
concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 6.ª
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38499
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la prescripción 3.ª.
b) Otros tipos de licencia, según se establecen el TRLPEMN y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al indicado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a)
b)
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis (6) meses.
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM. En lo relativo al servicio objeto de este PPP,
la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los
aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento
siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres (3) meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del
TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá
estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una
concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
cve: BOE-A-2021-5309
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Prescripción 6.ª