III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sección I.
Prescripción 1.ª
Sec. III. Pág. 38498
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es
la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico
de remolque portuario en los puertos de interés general de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife, a saber, Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos,
Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca, gestionados por la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
de los puertos de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos,
Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca,, según lo dispuesto
en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:.
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Santa Cruz de Tenerife (que incluye
el de Granadilla), Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La
Gomera, y La Estaca vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con
lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) vigente.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones, la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sección I.
Prescripción 1.ª
Sec. III. Pág. 38498
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es
la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico
de remolque portuario en los puertos de interés general de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife, a saber, Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos,
Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca, gestionados por la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria),
conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
de los puertos de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos,
Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca,, según lo dispuesto
en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:.
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Santa Cruz de Tenerife (que incluye
el de Granadilla), Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La
Gomera, y La Estaca vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con
lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) vigente.
2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones, la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª