III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38518
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la maniobra solicitada. El indicador de congestión debe ser inferior al 5 %. Los
prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a)
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de sesenta (60) días a contar a
partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que
contendrá, como mínimo:
b)
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a. Disponibilidad de los remolcadores adscritos al servicio
b. Tiempo medio de retraso
c. Impuntualidad en el inicio de los servicios
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a. Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c) posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince (15) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38518
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la maniobra solicitada. El indicador de congestión debe ser inferior al 5 %. Los
prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a)
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de sesenta (60) días a contar a
partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que
contendrá, como mínimo:
b)
Información detallada sobre los servicios prestados.
1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a. Disponibilidad de los remolcadores adscritos al servicio
b. Tiempo medio de retraso
c. Impuntualidad en el inicio de los servicios
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
a. Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c) posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince (15) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.