II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-5296)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 38394

Octava. Propuesta de provisión.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por
orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza
convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el curriculum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que ésta hará pública en el lugar donde se
celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación,
en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación,
ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de
Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Novena.

Presentación de documentos y nombramientos.

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
b) Copia del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad
certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.

cve: BOE-A-2021-5296
Verificable en https://www.boe.es

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos: