III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-5300)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles y residencias artísticas, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38454

Sexto. Propuesta de inadmisión de las solicitudes.
El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la
Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes de los programas
mencionados, incluidos en los anexos I, II, III, y IV de la convocatoria, que no cumplan
los requisitos establecidos o hubiere defectos en la documentación presentada, para que
dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.
Séptimo. Propuesta de concesión de las becas.
El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión de
Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de las
becas de los programas mencionados, incluidos en los anexos I, II, III, y IV de la
convocatoria, la desestimación, el nombramiento de suplentes y el desistimiento del
resto de las solicitudes, para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones
correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria.
Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.

cve: BOE-A-2021-5300
Verificable en https://www.boe.es

Madrid,18 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban
Martínez Solimán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X