III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-5300)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles y residencias artísticas, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38453
Tercero. Expertos.
De acuerdo con los anexos I, II, III, y IV de la convocatoria, los expertos que emitirán
los informes correspondientes son:
– Programa de residencias artísticas y de investigación para la Real Academia de
España en Roma (RAER) para ciudadanos iberoamericanos. (Programa ROMAIB).
Anexo I. Personal especializado en las áreas relacionadas en el Anexo I, apartado 2.3.
Los expertos serán designados por el Presidente de la AECID, a propuesta del Patronato
de la Academia de España en Roma y trabajarán siguiendo un modelo de evaluación por
pares. Los expertos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes
por sus trabajos de asesoramiento, en base al Real Decreto 462/2002, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, tras la correspondiente autorización del Ministerio
de Hacienda.
– Programa de becas para jóvenes españoles en formación en gestión cultural y
diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros
culturales de España y en la AECID. (Programa CULT) Anexo II. Personal especializado
de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
– Programa de becas para jóvenes españoles para formación en cooperación para
el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América
Latina. (Programa COOP) Anexo III. Personal especializado de la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe.
– Programa de becas para la formación de jóvenes españoles en asuntos europeos
en el Colegio de Europa. (Programa COE) Anexo IV. Personal especializado del Colegio
de Europa.
Cuarto. Funciones de la comisión.
De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la
propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.6, valorará las solicitudes aplicando los criterios
específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan
en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, que se atendrán al régimen de
concurrencia competitiva; excepto en las solicitudes de renovación, en las que se
valorarán los informes preceptivos que se detallan en cada programa.
La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de
concesión de las becas de cada uno de los programas citados.
La comisión quedará constituida con la asistencia del Presidente, del Secretario y de
la mitad de los miembros.
Los miembros expresarán su voto al Secretario. Podrán formular su voto particular
con los motivos que lo justifiquen.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las
solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5300
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Funcionamiento de la comisión.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38453
Tercero. Expertos.
De acuerdo con los anexos I, II, III, y IV de la convocatoria, los expertos que emitirán
los informes correspondientes son:
– Programa de residencias artísticas y de investigación para la Real Academia de
España en Roma (RAER) para ciudadanos iberoamericanos. (Programa ROMAIB).
Anexo I. Personal especializado en las áreas relacionadas en el Anexo I, apartado 2.3.
Los expertos serán designados por el Presidente de la AECID, a propuesta del Patronato
de la Academia de España en Roma y trabajarán siguiendo un modelo de evaluación por
pares. Los expertos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes
por sus trabajos de asesoramiento, en base al Real Decreto 462/2002, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, tras la correspondiente autorización del Ministerio
de Hacienda.
– Programa de becas para jóvenes españoles en formación en gestión cultural y
diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, centros
culturales de España y en la AECID. (Programa CULT) Anexo II. Personal especializado
de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
– Programa de becas para jóvenes españoles para formación en cooperación para
el desarrollo en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América
Latina. (Programa COOP) Anexo III. Personal especializado de la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe.
– Programa de becas para la formación de jóvenes españoles en asuntos europeos
en el Colegio de Europa. (Programa COE) Anexo IV. Personal especializado del Colegio
de Europa.
Cuarto. Funciones de la comisión.
De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la
propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.6, valorará las solicitudes aplicando los criterios
específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan
en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, que se atendrán al régimen de
concurrencia competitiva; excepto en las solicitudes de renovación, en las que se
valorarán los informes preceptivos que se detallan en cada programa.
La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de
concesión de las becas de cada uno de los programas citados.
La comisión quedará constituida con la asistencia del Presidente, del Secretario y de
la mitad de los miembros.
Los miembros expresarán su voto al Secretario. Podrán formular su voto particular
con los motivos que lo justifiquen.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las
solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5300
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Funcionamiento de la comisión.