I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5269)
Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38268

Artículo 4. Ampliación excepcional del plazo de presentación de la autoliquidación de la
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o
aparatos automáticos.
Excepcionalmente se amplía hasta el día 20 de octubre de 2021 el plazo de
presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de
enero de 2021.
Disposición adicional única. Autorización excepcional para la determinación de las
cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a
modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite
o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de
cada trimestre natural de 2021, para tener en cuenta los períodos de suspensión y
restricción de la actividad del juego en cada trimestre, pudiéndose, en su caso,
territorializar el citado importe.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 28 de enero de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-5269
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 20, de 29 de enero de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X