III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-5317)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2020 suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 13 de Valencia y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrevieja (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38589
luego transformadas en Sumario 13/09/2020, y el Juzgado de Instrucción número 1 de
Torrevieja (Alicante) en las diligencias previas número 984/2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes de hecho
1. Tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja, por inhibición del
Juzgado de igual clase número 2 de la misma localidad, como el Juzgado Togado Militar
número 13 han incoado diligencias para la investigación de los siguientes hechos:
Sobre las 22:22 horas del día 10/04/20, las cameras de la puerta principal de la
Estación Radionaval de Guardamar del Segura (Alicante), detectaron un intruso en el
perímetro exterior, con actitud sospechosa, mirando alrededor y tirando piedras al
interior. A las 22:27 horas, el intruso saltó la valla y penetró en el interior de la Estación,
ocultándose entre la vegetación del lateral de la carretera de acceso. Se activó el
personal del Destacamento de Seguridad para localizar al intruso y se dio aviso a la
Guardia Civil que se personó en el lugar. Aunque se procedió a la búsqueda del
sospechoso, requiriendo por la megafonía del vehículo de la Guardia Civil para que
saliera de donde estuviese, no lo hizo, sin que pudiera ser localizado. Sobre las 23:50
horas, tras la retirada de todos los vehículos (dos del servicio de la Estación y el de la
Guardia Civil) intervinientes en el dispositivo de búsqueda, se dejó al personal del
Destacamento de Seguridad emboscado a pie en la oscuridad, esperando que el intruso
saliera, lo que ocurrió poco después saliendo de la espesura e intentando huir, siendo
interceptado y detenido por personal del Destacamento de Seguridad hasta la llegada de
la Guardia Civil, que se llevó detenido al intruso. No se detectaron daños en las
instalaciones de la Estación Radionaval de Guardamar del Segura.
2. El Juzgado Togado Militar número 13 en el Sumario 13/09/20 dictó auto de
fecha 21/07/20 requiriendo de inhibición al Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja por
considerar que los hechos eran constitutivos de un delito tipificado en el artículo 29 del
Código Penal Militar, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Militar conforme
tanto a la LOPJ, como a la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, y según criterio reiterado
de esta Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción.
3. El Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja, previo informe del Ministerio Fiscal,
por auto de 04/08/20 rechazó el requerimiento por considerar que los hechos
investigados podían ser constitutivos de un delito de desobediencia grave del vigente
Código Penal del que no era competencia para su conocimiento la jurisdicción penal,
conforme al artículo 1 del Código Penal Militar, dado que el sujeto activo del hecho no
tenía la condición de militar.
4. Por auto de 29/09/20 el Juzgado Togado Militar número 13 sostuvo el
requerimiento y dispuso plantear conflicto positivo de jurisdicción ante esta Sala de
Conflictos de Jurisdicción.
5. Por diligencia de ordenación de 25/11/20 se formó el oportuno rollo dando
traslado para alegaciones el Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar, quienes
presentaron sus respectivos informes los días 09/12/20 y 17/12/20.
6. Mediante diligencia de ordenación de 07/01/21 ha sido designado ponente el
Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y por providencia de 18/01/21 se ha
señalado para deliberación, votación y fallo el día 15/01/21.
Fundamentos de Derecho
1. Para la resolución de este conflicto conviene hacer una breve reseña del marco
normativo aplicable.
a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Española, el
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
cve: BOE-A-2021-5317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38589
luego transformadas en Sumario 13/09/2020, y el Juzgado de Instrucción número 1 de
Torrevieja (Alicante) en las diligencias previas número 984/2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Antecedentes de hecho
1. Tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja, por inhibición del
Juzgado de igual clase número 2 de la misma localidad, como el Juzgado Togado Militar
número 13 han incoado diligencias para la investigación de los siguientes hechos:
Sobre las 22:22 horas del día 10/04/20, las cameras de la puerta principal de la
Estación Radionaval de Guardamar del Segura (Alicante), detectaron un intruso en el
perímetro exterior, con actitud sospechosa, mirando alrededor y tirando piedras al
interior. A las 22:27 horas, el intruso saltó la valla y penetró en el interior de la Estación,
ocultándose entre la vegetación del lateral de la carretera de acceso. Se activó el
personal del Destacamento de Seguridad para localizar al intruso y se dio aviso a la
Guardia Civil que se personó en el lugar. Aunque se procedió a la búsqueda del
sospechoso, requiriendo por la megafonía del vehículo de la Guardia Civil para que
saliera de donde estuviese, no lo hizo, sin que pudiera ser localizado. Sobre las 23:50
horas, tras la retirada de todos los vehículos (dos del servicio de la Estación y el de la
Guardia Civil) intervinientes en el dispositivo de búsqueda, se dejó al personal del
Destacamento de Seguridad emboscado a pie en la oscuridad, esperando que el intruso
saliera, lo que ocurrió poco después saliendo de la espesura e intentando huir, siendo
interceptado y detenido por personal del Destacamento de Seguridad hasta la llegada de
la Guardia Civil, que se llevó detenido al intruso. No se detectaron daños en las
instalaciones de la Estación Radionaval de Guardamar del Segura.
2. El Juzgado Togado Militar número 13 en el Sumario 13/09/20 dictó auto de
fecha 21/07/20 requiriendo de inhibición al Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja por
considerar que los hechos eran constitutivos de un delito tipificado en el artículo 29 del
Código Penal Militar, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Militar conforme
tanto a la LOPJ, como a la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, y según criterio reiterado
de esta Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción.
3. El Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja, previo informe del Ministerio Fiscal,
por auto de 04/08/20 rechazó el requerimiento por considerar que los hechos
investigados podían ser constitutivos de un delito de desobediencia grave del vigente
Código Penal del que no era competencia para su conocimiento la jurisdicción penal,
conforme al artículo 1 del Código Penal Militar, dado que el sujeto activo del hecho no
tenía la condición de militar.
4. Por auto de 29/09/20 el Juzgado Togado Militar número 13 sostuvo el
requerimiento y dispuso plantear conflicto positivo de jurisdicción ante esta Sala de
Conflictos de Jurisdicción.
5. Por diligencia de ordenación de 25/11/20 se formó el oportuno rollo dando
traslado para alegaciones el Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar, quienes
presentaron sus respectivos informes los días 09/12/20 y 17/12/20.
6. Mediante diligencia de ordenación de 07/01/21 ha sido designado ponente el
Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y por providencia de 18/01/21 se ha
señalado para deliberación, votación y fallo el día 15/01/21.
Fundamentos de Derecho
1. Para la resolución de este conflicto conviene hacer una breve reseña del marco
normativo aplicable.
a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Española, el
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
cve: BOE-A-2021-5317
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Núm. 81