III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5264)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38219
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio obtendrá telemáticamente, sin
requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la
tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía,
usuario registrado de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema
que telemáticamente cursará las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por los Colegios, a través del sistema de
información del Consejo, portal de servicios telemáticos para los Colegios de abogados y
sus colegiados, no requiere el consentimiento del titular catastral y se someterá a lo
dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre
de 2008.
Así, a fin de agilizar la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita,
los Colegios de Abogados podrán obtener telemáticamente, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía Española, que será registrado como
usuario de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, la información que
se requiera para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, previa autorización de la correspondiente Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con la disposición adicional tercera del
citado Real Decreto 417/2006.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles
objeto de los encargos profesionales realizados a los colegiados y con trascendencia
catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que acuerde la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o,
en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación final de obra; el
presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más significativas, en los
casos de bienes inmuebles con construcciones.
cve: BOE-A-2021-5264
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38219
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio obtendrá telemáticamente, sin
requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la
tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía,
usuario registrado de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema
que telemáticamente cursará las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por los Colegios, a través del sistema de
información del Consejo, portal de servicios telemáticos para los Colegios de abogados y
sus colegiados, no requiere el consentimiento del titular catastral y se someterá a lo
dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre
de 2008.
Así, a fin de agilizar la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita,
los Colegios de Abogados podrán obtener telemáticamente, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía Española, que será registrado como
usuario de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, la información que
se requiera para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, previa autorización de la correspondiente Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con la disposición adicional tercera del
citado Real Decreto 417/2006.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles
objeto de los encargos profesionales realizados a los colegiados y con trascendencia
catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que acuerde la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o,
en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación final de obra; el
presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más significativas, en los
casos de bienes inmuebles con construcciones.
cve: BOE-A-2021-5264
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.