III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5264)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38218

Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 7 de marzo de 2007, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Por su parte, los Convenios ya suscritos por los Colegios de Abogados, al amparo
del marco de colaboración establecido en el mencionado Convenio de 7 de marzo
de 2007, que ahora se extingue, permanecerán vigentes hasta su sustitución por otros
que puedan suscribirse en el nuevo marco de colaboración que se desarrolla en el
presente Convenio, o incurran en cualquier causa de resolución.
Octavo.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer el marco básico de colaboración, en régimen
de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, el Consejo General
de la Abogacía Española (en adelante Consejo) y los distintos Colegios de Abogados
que suscriban el correspondiente convenio al amparo del presente suscrito por el
Consejo General de la Abogacía Española.
Este Convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información
catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de
asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones
catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su
caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se
contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser
notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en la sede colegial.
Establecimiento de un punto de información catastral.

Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el
Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006,
de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los
Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el

cve: BOE-A-2021-5264
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Segunda.