III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38211
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o
entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Resultados de la aplicación del Convenio.
A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se
comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los
resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimosexta.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes,
antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
2. No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando se adviertan
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Decimoséptima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38211
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o
entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Resultados de la aplicación del Convenio.
A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se
comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los
resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimosexta.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes,
antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
2. No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando se adviertan
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una
brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del
suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Decimoséptima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes: