III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5263)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 38210

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.

Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por
un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por parte
de la Entidad Local los documentos en los que conste la autorización expresa de los
interesados.
Decimotercera.

Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que las
Entidades Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen
para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación,
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por la Presidencia de la FEMP.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por
común acuerdo de las dos Administraciones representadas.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

cve: BOE-A-2021-5263
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.