III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5262)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38183
Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un convenio de
colaboración en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria con las entidades locales, como parte del marco general de
colaboración establecido por el Protocolo de colaboración suscrito entre ambos
organismos, el cual instituyó un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos
de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las
Entidades Locales, suministro e intercambio de información.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un nuevo marco que regule el intercambio estable de información
tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, así como convenir
algunos aspectos relacionados con la gestión recaudatoria de las citadas Entidades.
Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa,
la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local,
de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:
d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea
relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el
ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones
pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
El presente intercambio de información viene posibilitado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas.
Así, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, todas las entidades
públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de
carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus
agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: «La cesión de datos de carácter
personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango
legal, no requerirá el consentimiento del afectado.» Igualmente del artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se deriva que la cesión de información que se deba efectuar a la
Agencia Tributaria no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38183
Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
II
En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un convenio de
colaboración en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria con las entidades locales, como parte del marco general de
colaboración establecido por el Protocolo de colaboración suscrito entre ambos
organismos, el cual instituyó un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos
de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las
Entidades Locales, suministro e intercambio de información.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un nuevo marco que regule el intercambio estable de información
tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, así como convenir
algunos aspectos relacionados con la gestión recaudatoria de las citadas Entidades.
Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa,
la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local,
de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:
d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea
relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el
ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones
pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».
El presente intercambio de información viene posibilitado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas.
Así, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, todas las entidades
públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de
carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus
agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: «La cesión de datos de carácter
personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango
legal, no requerirá el consentimiento del afectado.» Igualmente del artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se deriva que la cesión de información que se deba efectuar a la
Agencia Tributaria no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
cve: BOE-A-2021-5262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80