II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-5255)
Orden JUS/317/2021, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38114
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante
resolución que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Séptima.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.
Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán
renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Resolución.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 51.4 del citado Reglamento.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
cve: BOE-A-2021-5255
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38114
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante
resolución que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Séptima.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.
Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán
renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Resolución.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad
con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 51.4 del citado Reglamento.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
cve: BOE-A-2021-5255
Verificable en https://www.boe.es
Novena.