II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-5255)
Orden JUS/317/2021, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 38113

3. La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la
antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera
Fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden,
pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en
determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En
todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental, debidamente compulsados (a título de ejemplo, certificado del Letrado de la
Administración de Justicia correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas
concretas aplicaciones informáticas judiciales).
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
Quinta.

Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o
provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y
apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado
C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Comisión de valoración.

Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 10
días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su opción.

cve: BOE-A-2021-5255
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros: