I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2021-5207)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37854

ANEXO I
Adenda núm. 1 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición 2021-2022
En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.1, insértese el siguiente nuevo
apartado d) y renumérense los apartados subsiguientes como sigue:
≠ «d) los desinfectantes para manos y productos de limpieza hidroalcohólicos
transportados a bordo de una aeronave por el explotador para su uso en la aeronave
durante un vuelo o una serie de vuelos para higiene de pasajeros y tripulación;
e) los aparatos electrónicos tales como carteras de vuelo electrónicas, aparatos
personales de recreación y lectores de tarjetas de crédito que contienen pilas o baterías
de metal litio o de ion litio o las baterías de litio de repuesto para dichos aparatos que los
explotadores transportan a bordo para uso en la aeronave durante el vuelo o serie de
vuelos, siempre que las baterías se ajusten a las disposiciones de la Tabla 8-1, casilla 1).
Las baterías de litio de repuesto deben estar protegidas individualmente, de modo que
se eviten cortocircuitos cuando no se están utilizando. Las condiciones para el transporte
y uso de estos aparatos electrónicos y para el transporte de las baterías de repuesto
deben incluirse en el manual de operaciones y/u otros manuales pertinentes, para que
los miembros de la tripulación de vuelo, de la tripulación de cabina y otros empleados
puedan cumplir con las funciones de las que son responsables».
En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.3, enmiéndese la referencia para
que diga «2.2.1 b), c) y d)».
En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1, párrafo 2.2.4, enmiéndese la referencia para
que diga «2.2.1 e)».
En la parte 2, capítulo 9, página 2-9-3, Tabla 2-16, en la columna Notas
correspondiente a «Microorganismos modificados genéticamente (MOMG)» y a
«Organismos modificados genéticamente (OMG)», añádase el párrafo siguiente:
«Las vacunas contra la COVID-19 que contengan OMG o MOMG, incluidas las que
se utilicen en ensayos clínicos, no estarán sujetas a estas instrucciones».
En la parte 3, capítulo 2, página 3-2-31, «Baterías de ion litio instaladas en un equipo
(incluidas las baterías poliméricas de ion litio)», ONU 3481, columna 7, añádase «A220».
En la parte 3, capítulo 2, página 3-2-32, «Baterías de metal litio instaladas en un
equipo (incluidas las baterías de aleación de litio)», ONU 3091, columna 7, añádase
«A220».
En la parte 3, capítulo 3, página 3-3-30, añádase la siguiente disposición especial:
«A220 Los bultos que contengan vacunas contra la COVID-19 acompañadas de
dispositivos de almacenamiento de datos y/o dispositivos de trazabilidad de la carga que
tengan instaladas baterías de litio no están sujetos a los requisitos de marcado y
documentación de la Sección II de las Instrucciones de embalaje 967 o 970, según
corresponda».
ANEXO II
Adenda núm. 2 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición 2021-2022
En la parte 3, capítulo 3, página 3-3-30, disposición especial A220, enmiéndese
«vacunas contra la COVID-19 acompañadas» para que diga «productos farmacéuticos
contra la COVID-19 acompañados» y añádase la frase nueva que sigue:
«La misma configuración de bultos, al enviarse para su utilización y reutilización sin
los productos farmacéuticos contra la COVID-19, tampoco está sujeta a los requisitos de

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Núm. 79