I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. (BOE-A-2021-5207)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37853

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se publican las Adendas de las Instrucciones Técnicas para
el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento
OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.

El transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento
(UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en
virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en lo
previsto en él, en la que la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea;
el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010,
de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de
servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea
Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Dado que estas normas, incorporan al ordenamiento jurídico, por referencia
dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y
las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía
Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, establece la necesidad de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a los exclusivos efectos de publicidad.
Atendiendo a lo dispuesto en este precepto, las Instrucciones Técnicas para el
transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento
OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, por Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil de 10 de diciembre de 2020.
Con posterioridad, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
ha adoptado las Adendas n.º 1 y 2 que modifican la edición 2021-2022 de las Instrucciones
Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, con efectos 1 de
enero de 2021, para adecuarlas a las exigencias de la lucha contra la pandemia internacional
ocasionado por la CONVID-19 y, en particular, para facilitar el transporte de las vacunas, los
dispositivos que funcionan con baterías de litio de almacenamiento de datos y de trazabilidad
de la carga necesarios para controlar la temperatura y seguir la ubicación de las vacunas y
otros productos farmacéuticos contra la COVID-19, y el transporte de los desinfectantes para
manos y productos de limpieza hidroalcohólicos para el uso durante el transporte de la
aeronave, los pasajeros y la tripulación.
En su virtud, resuelvo:
Dar publicidad a las adendas n.º 1 y 2 a las Instrucciones Técnicas para el
Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento
OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, aplicables desde el 1 de enero de 2021, que se
incorporan como anexo I y II a esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

cve: BOE-A-2021-5207
Verificable en https://www.boe.es

5207