III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5223)
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento "Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38028
transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015».
Finalmente, el 3 de noviembre de 2020 se aprobó el Acuerdo de Consejo de
Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética.
Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Con fecha 3 de agosto de 2020 el operador del sistema eléctrico remitió a la
Dirección General de Política Energía y Minas una propuesta de adaptaciones de
carácter técnico de determinadas actuaciones incluidas en la Planificación 2015-2020,
cuya necesidad se mantiene pasado ese periodo y que el operador del sistema
considera necesario aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En relación con dicha propuesta, con fecha 23 de noviembre de 2020 la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remite el «Acuerdo por el que se emite
Informe sobre Propuesta de Orden por la que se aprueban adaptaciones de carácter
técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de
transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015».
Una vez analizados la propuesta del operador del sistema y el informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se
realizan en el documento de planificación aquellas modificaciones que, de acuerdo con
lo previsto en el mencionado artículo 4.4 de la Ley 24/20123, de 26 de diciembre,
suponen exclusivamente «adaptaciones de carácter técnico».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en
el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y visto el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelvo:
Primero.
Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 que se incluyen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden,
de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes,
significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo
concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el
mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-5223
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38028
transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015».
Finalmente, el 3 de noviembre de 2020 se aprobó el Acuerdo de Consejo de
Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética.
Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Con fecha 3 de agosto de 2020 el operador del sistema eléctrico remitió a la
Dirección General de Política Energía y Minas una propuesta de adaptaciones de
carácter técnico de determinadas actuaciones incluidas en la Planificación 2015-2020,
cuya necesidad se mantiene pasado ese periodo y que el operador del sistema
considera necesario aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En relación con dicha propuesta, con fecha 23 de noviembre de 2020 la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remite el «Acuerdo por el que se emite
Informe sobre Propuesta de Orden por la que se aprueban adaptaciones de carácter
técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de
transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015».
Una vez analizados la propuesta del operador del sistema y el informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se
realizan en el documento de planificación aquellas modificaciones que, de acuerdo con
lo previsto en el mencionado artículo 4.4 de la Ley 24/20123, de 26 de diciembre,
suponen exclusivamente «adaptaciones de carácter técnico».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en
el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y visto el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelvo:
Primero.
Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 que se incluyen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden,
de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes,
significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo
concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el
mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-5223
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La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».