III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5223)
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento "Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones
de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico
para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades
de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha
planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán
acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.
El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta
del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la
realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este
artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica,
incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo
sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión
anual que se establezcan reglamentariamente».
Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen
de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los
límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de
inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para
algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11,
siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total
de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de
cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación. El Real Decreto
Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica incluye consideraciones adicionales a este
respecto para los años 2020 a 2022.
En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en
adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de
septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Este documento ha experimentado modificaciones puntuales mediante el «Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos
puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015», y adaptaciones de carácter técnico mediante la
«Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter
técnico del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de
cve: BOE-A-2021-5223
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5223
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones
de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico
para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades
de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha
planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán
acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.
El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta
del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la
realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este
artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica,
incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo
sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión
anual que se establezcan reglamentariamente».
Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen
de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los
límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de
inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para
algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11,
siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total
de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de
cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación. El Real Decreto
Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica incluye consideraciones adicionales a este
respecto para los años 2020 a 2022.
En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en
adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de
septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Este documento ha experimentado modificaciones puntuales mediante el «Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos
puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015», y adaptaciones de carácter técnico mediante la
«Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter
técnico del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de
cve: BOE-A-2021-5223
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