I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Salud. (BOE-A-2021-5209)
Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Viernes 2 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37859

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
5209

Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de
julio, de salud de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expansión del SARS-CoV-2 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes
recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación
de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la
adopción, por parte de algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de
prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince
días naturales pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso
de los Diputados.
El levantamiento del estado de alarma, sin embargo, no ha puesto fin a la situación
de crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas a nivel
estatal en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, así como las medidas de prevención que se han ido adoptando por las
diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma
de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del
mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción, al
amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención, tanto
de carácter general para todo el territorio autonómico como, de manera específica, a
través de diferentes órdenes, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria.
Posteriormente, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un
nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, que afecta a todo el territorio nacional, con una duración inicial hasta
las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y una prórroga autorizada por el
Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo de 2021.
Con arreglo al marco normativo derivado del estado de alarma vigente, la autoridad
competente será el Gobierno de la Nación y, en cada comunidad autónoma y ciudad con
estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la
presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Las
autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para la adopción de las medidas
contempladas en el real decreto, en los términos y con el alcance previstos en dicha
norma, sin que para ello sea precisa la tramitación de ningún procedimiento
administrativo ni autorización ni ratificación judicial.
Procede destacar, sin embargo, que las medidas previstas en el real decreto no
agotan todas las que pueden ser adoptadas durante la vigencia del estado de alarma
para hacer frente a la crisis sanitaria sino que, como contempla expresamente el
artículo 12 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, cada administración conservará
las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus
servicios y su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de
lo establecido en el real decreto. Por tanto, como destaca expresamente la exposición de
motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones

cve: BOE-A-2021-5209
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