I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5206)
Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Ruanda, hecho en Nairobi el 10 de diciembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37851
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Nairobi, Kenia el 10 de diciembre de 2018, en español e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República de Ruanda
David Benito Astudillo,
Eng. Jean de Dieu Uwihanganye
Subdirector General de Transporte Aéreo
Secretario de Estado de Transporte
Ministerio de Fomento
ANEXO I
Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de
Ruanda.
Sección I.
Cuadro de rutas
1. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas por España:
Puntos en España –puntos intermedios–puntos en Ruanda–puntos más allá.
2. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas por Ruanda:
Puntos en Ruanda –puntos intermedios–puntos en España–puntos más allá.
Observaciones generales:
1. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más
puntos en las rutas mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo I del presente
Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida de la ruta
esté situado en el territorio de la Parte Contratante que haya designado a dichas
compañías aéreas.
2. Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas mencionadas que vayan a
explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se
acordarán entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
3. Los puntos en el territorio de Ruanda y los puntos en el territorio de España
especificados en los apartados 1 y 2 del artículo I, y los puntos intermedios y los puntos
más allá establecidos en ambas rutas que se vayan a explotar sin derechos de tráfico de
quinta libertad podrán ser seleccionados libremente por las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante y se notificarán a las Autoridades Aeronáuticas de
ambas Partes Contratantes treinta (30) días antes del inicio de los servicios. Los puntos
inicialmente elegidos podrán ser sustituidos de igual manera.
Cláusula de código compartido
1. Al explotar u ofrecer los servicios convenidos en las rutas especificadas, o en
cualquier sector de las rutas, las compañías aéreas designadas de cada Parte
Contratante podrán concertar acuerdos comerciales de cooperación tales como los de
bloqueo de espacio o código compartido con compañías aéreas de cualquiera de las
Partes Contratantes o con compañías aéreas de terceros países que tengan los
derechos correspondientes. Cuando se trate de compañías aéreas de terceros países, el
tercer país en cuestión deberá autorizar o permitir acuerdos similares entre las
cve: BOE-A-2021-5206
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37851
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Nairobi, Kenia el 10 de diciembre de 2018, en español e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República de Ruanda
David Benito Astudillo,
Eng. Jean de Dieu Uwihanganye
Subdirector General de Transporte Aéreo
Secretario de Estado de Transporte
Ministerio de Fomento
ANEXO I
Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de
Ruanda.
Sección I.
Cuadro de rutas
1. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas por España:
Puntos en España –puntos intermedios–puntos en Ruanda–puntos más allá.
2. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas por Ruanda:
Puntos en Ruanda –puntos intermedios–puntos en España–puntos más allá.
Observaciones generales:
1. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más
puntos en las rutas mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo I del presente
Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida de la ruta
esté situado en el territorio de la Parte Contratante que haya designado a dichas
compañías aéreas.
2. Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas mencionadas que vayan a
explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se
acordarán entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
3. Los puntos en el territorio de Ruanda y los puntos en el territorio de España
especificados en los apartados 1 y 2 del artículo I, y los puntos intermedios y los puntos
más allá establecidos en ambas rutas que se vayan a explotar sin derechos de tráfico de
quinta libertad podrán ser seleccionados libremente por las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante y se notificarán a las Autoridades Aeronáuticas de
ambas Partes Contratantes treinta (30) días antes del inicio de los servicios. Los puntos
inicialmente elegidos podrán ser sustituidos de igual manera.
Cláusula de código compartido
1. Al explotar u ofrecer los servicios convenidos en las rutas especificadas, o en
cualquier sector de las rutas, las compañías aéreas designadas de cada Parte
Contratante podrán concertar acuerdos comerciales de cooperación tales como los de
bloqueo de espacio o código compartido con compañías aéreas de cualquiera de las
Partes Contratantes o con compañías aéreas de terceros países que tengan los
derechos correspondientes. Cuando se trate de compañías aéreas de terceros países, el
tercer país en cuestión deberá autorizar o permitir acuerdos similares entre las
cve: BOE-A-2021-5206
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.