III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5200)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en Terminal Polivalente en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37746
– Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno
por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de
negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible correspondiente a la prestación
del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota
íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante
la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas
anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva
la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 del
TRLPEMM relativo a la obligación de llevar para cada puerto una estricta separación
contable entre el servicio objeto de la licencia con arreglo a las presentes prescripciones
y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.
Esta tasa será abonada por trimestres vencidos, debiendo presentar el titular de la
licencia, liquidación a la Autoridad Portuaria de Valencia, de acuerdo con el
procedimiento que la Dirección de la Autoridad Portuaria determine.
El titular de la licencia abonara a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las
tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.
Asimismo, en caso de que existiera concesión o autorización otorgada al prestador
del servicio, este deberá abonar la correspondiente tasa de ocupación privativa del
dominio público conforme a lo establecido en su correspondiente título.
La sujeción a las tasas a que se refieren los párrafos anteriores se entenderá sin
perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad al titular de la licencia de as que,
en su caso, pudieran resultarle de aplicación en el futuro conforme a la legislación
vigente en cada momento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el
artículo 46.1 de este texto legal.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 113.5 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-5200
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia,
Aurelio Martínez Estévez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37746
– Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno
por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de
negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible correspondiente a la prestación
del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota
íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante
la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas
anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva
la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 del
TRLPEMM relativo a la obligación de llevar para cada puerto una estricta separación
contable entre el servicio objeto de la licencia con arreglo a las presentes prescripciones
y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.
Esta tasa será abonada por trimestres vencidos, debiendo presentar el titular de la
licencia, liquidación a la Autoridad Portuaria de Valencia, de acuerdo con el
procedimiento que la Dirección de la Autoridad Portuaria determine.
El titular de la licencia abonara a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las
tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.
Asimismo, en caso de que existiera concesión o autorización otorgada al prestador
del servicio, este deberá abonar la correspondiente tasa de ocupación privativa del
dominio público conforme a lo establecido en su correspondiente título.
La sujeción a las tasas a que se refieren los párrafos anteriores se entenderá sin
perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad al titular de la licencia de as que,
en su caso, pudieran resultarle de aplicación en el futuro conforme a la legislación
vigente en cada momento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el
artículo 46.1 de este texto legal.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 113.5 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-5200
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia,
Aurelio Martínez Estévez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X