III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5200)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en Terminal Polivalente en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37745
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5200
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se aprueba la modificación del Pliego de prescripciones
particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba,
descarga y transbordo de mercancías en Terminal Polivalente en el Puerto de
Sagunto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 19 de febrero de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada
por la Dirección General y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acuerda:
Aprobar la «Propuesta de modificación puntual del Pliego de Prescripciones
Particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y
transbordo de mercancías en terminal polivalente en el Puerto de Sagunto» en su
prescripción 13, conforme a la propuesta sometida a trámite y a las indicaciones
contenidas en el informe de Puertos del Estado, en su siguiente redacción definitiva:
Cláusula 13.
Tasas y gastos.
Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria:
El adjudicatario abonará a la Autoridad Portuaria de Valencia la Tasa de Actividad
que se calculará, devengará y actualizará de conformidad con el artículo 188 del
TRLPEMM. A los efectos del cálculo de la citada tasa en el desarrollo de la actividad
objeto de la licencia, se establece a razón de:
– 0,03 € por tonelada de granel líquido, sólido o mercancía general.
– 1,00 € por contenedor o unidad de transporte.
– 0,20 € por vehículo.
Atendidas las circunstancias de este servicio en el Puerto de Sagunto en cualquier
caso la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:
En cualquier caso, la cuantía anual no será inferior al mayor de los siguientes valores
que sean aplicables:
– Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público
portuario, el 20% de la tasa por ocupación del dominio público o a la cuantía de la tasa
aplicable al tráfico o actividad mínima anual comprometido en el título habilitante de la
ocupación privativa del dominio público.
cve: BOE-A-2021-5200
Verificable en https://www.boe.es
1.º Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del
dominio público.
2.º De las cuantías que figuran en el apartado b.1.º-2 del artículo 188 del
TRLPEMM.
3.º Del 6% del importe neto anual de la cifra de negocio, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37745
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5200
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se aprueba la modificación del Pliego de prescripciones
particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba,
descarga y transbordo de mercancías en Terminal Polivalente en el Puerto de
Sagunto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 19 de febrero de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada
por la Dirección General y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acuerda:
Aprobar la «Propuesta de modificación puntual del Pliego de Prescripciones
Particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y
transbordo de mercancías en terminal polivalente en el Puerto de Sagunto» en su
prescripción 13, conforme a la propuesta sometida a trámite y a las indicaciones
contenidas en el informe de Puertos del Estado, en su siguiente redacción definitiva:
Cláusula 13.
Tasas y gastos.
Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria:
El adjudicatario abonará a la Autoridad Portuaria de Valencia la Tasa de Actividad
que se calculará, devengará y actualizará de conformidad con el artículo 188 del
TRLPEMM. A los efectos del cálculo de la citada tasa en el desarrollo de la actividad
objeto de la licencia, se establece a razón de:
– 0,03 € por tonelada de granel líquido, sólido o mercancía general.
– 1,00 € por contenedor o unidad de transporte.
– 0,20 € por vehículo.
Atendidas las circunstancias de este servicio en el Puerto de Sagunto en cualquier
caso la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:
En cualquier caso, la cuantía anual no será inferior al mayor de los siguientes valores
que sean aplicables:
– Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público
portuario, el 20% de la tasa por ocupación del dominio público o a la cuantía de la tasa
aplicable al tráfico o actividad mínima anual comprometido en el título habilitante de la
ocupación privativa del dominio público.
cve: BOE-A-2021-5200
Verificable en https://www.boe.es
1.º Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del
dominio público.
2.º De las cuantías que figuran en el apartado b.1.º-2 del artículo 188 del
TRLPEMM.
3.º Del 6% del importe neto anual de la cifra de negocio, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.