II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37657
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Para la baremación de los expediente académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación
expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las
calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dicha certificación deberá
estar traducida oficialmente al español.
2. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se valorarán con 6 puntos y las “convalidadas” o “aptas” con
5 puntos en la escala de 0 a 10 puntos y con 1 punto en la escala de 0 as 4 créditos En el caso de las “convalidadas”, cuando se
aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
3. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias
complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados y la Suficiencia Investigadora (Real
Decretos 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de
Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) siempre que no sea
requisito para ingreso en la función pública docente.
No se baremarán por este apartado los Master que sean
expedidos por las universidades en uso de su autonomía,
conforme a la disposición undécima del Real Decreto
1393/2007, de 20 de octubre.
Igualmente, no serán objeto de baremación el certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados y la
suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
A los efectos de lo dispuesto en este subapartado, solo se
valorará la posesión de un título de master o certificado,
siendo la puntuación máxima que se puede obtener en
este subapartado de 1 punto.
1,0000
2.2.2. Por poseer el título del Doctor, siempre que no sea
alegado para ingreso en el cuerpo.
1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,5000
Fotocopia de la certificación, diploma o título
oficial, expedido por las Universidades o
certificación del abono de los derechos de
expedición.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito
para el ingreso en la función pública docente, se
valorarán de la forma siguiente:
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37657
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Para la baremación de los expediente académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación
expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las
calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dicha certificación deberá
estar traducida oficialmente al español.
2. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se valorarán con 6 puntos y las “convalidadas” o “aptas” con
5 puntos en la escala de 0 a 10 puntos y con 1 punto en la escala de 0 as 4 créditos En el caso de las “convalidadas”, cuando se
aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
3. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias
complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados y la Suficiencia Investigadora (Real
Decretos 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de
Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) siempre que no sea
requisito para ingreso en la función pública docente.
No se baremarán por este apartado los Master que sean
expedidos por las universidades en uso de su autonomía,
conforme a la disposición undécima del Real Decreto
1393/2007, de 20 de octubre.
Igualmente, no serán objeto de baremación el certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados y la
suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
A los efectos de lo dispuesto en este subapartado, solo se
valorará la posesión de un título de master o certificado,
siendo la puntuación máxima que se puede obtener en
este subapartado de 1 punto.
1,0000
2.2.2. Por poseer el título del Doctor, siempre que no sea
alegado para ingreso en el cuerpo.
1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,5000
Fotocopia de la certificación, diploma o título
oficial, expedido por las Universidades o
certificación del abono de los derechos de
expedición.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito
para el ingreso en la función pública docente, se
valorarán de la forma siguiente:
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.