II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37656
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1 Se entiende por centros públicos, los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados.
3. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los
respectivos países, en las que deberán constar la duración real de los servicios, el carácter del centro público o privado, así como
la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente.
4. No se valorará la experiencia docente prestada en universidades públicas o privados, en escuelas infantiles públicas o privadas
( ciclo 0 a 3 años), ni como educador o monitor ni las actividades realizadas como auxiliar de conversación o como lector
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
Máximo 5,000
puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará
la nota media del expediente académico del título exigido
para ingreso en el Cuerpo al que se opta, del modo que a
continuación se indica.
Las calificaciones cualitativa, en los casos en los que no
figure la expresión numérica concreta, se valorarán de
acuerdo con la siguiente escala:
Fotocopia de la certificación académica personal en
la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado, con indicación expresa de la nota
media.
Escala de 0 a 10
Aprobado: 6 puntos
Notable: 8 puntos
Sobresaliente: 9,5 puntos
Matrícula de Honor: 10 puntos
Escala de 0 a 4 ( en créditos)
Aprobado : 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
Escala de 0 a 10
De 6,00 hasta 7,50
De 7,51 hasta 8,99
De 9,00 hasta 10,00
Escala de 0 a 4 (en créditos)
De 1,60 a 2,50
De 2,51 a 3,39
De 3,40 a 4,00
0,5000
1,0000
1,5000
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Una vez sumadas las puntuaciones de todas las
asignaturas, el resultado se dividirá por el número total
de aquellas, obteniéndose una media que se valorará de
acuerdo con la siguiente escala:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37656
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1 Se entiende por centros públicos, los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados.
3. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los
respectivos países, en las que deberán constar la duración real de los servicios, el carácter del centro público o privado, así como
la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente.
4. No se valorará la experiencia docente prestada en universidades públicas o privados, en escuelas infantiles públicas o privadas
( ciclo 0 a 3 años), ni como educador o monitor ni las actividades realizadas como auxiliar de conversación o como lector
2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
Máximo 5,000
puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará
la nota media del expediente académico del título exigido
para ingreso en el Cuerpo al que se opta, del modo que a
continuación se indica.
Las calificaciones cualitativa, en los casos en los que no
figure la expresión numérica concreta, se valorarán de
acuerdo con la siguiente escala:
Fotocopia de la certificación académica personal en
la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado, con indicación expresa de la nota
media.
Escala de 0 a 10
Aprobado: 6 puntos
Notable: 8 puntos
Sobresaliente: 9,5 puntos
Matrícula de Honor: 10 puntos
Escala de 0 a 4 ( en créditos)
Aprobado : 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
Escala de 0 a 10
De 6,00 hasta 7,50
De 7,51 hasta 8,99
De 9,00 hasta 10,00
Escala de 0 a 4 (en créditos)
De 1,60 a 2,50
De 2,51 a 3,39
De 3,40 a 4,00
0,5000
1,0000
1,5000
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Una vez sumadas las puntuaciones de todas las
asignaturas, el resultado se dividirá por el número total
de aquellas, obteniéndose una media que se valorará de
acuerdo con la siguiente escala: