II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37644
7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la
preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará
en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su
programación.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo relacionado con la
especialidad a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en la que deberá especificarse en cada supuesto los elementos
establecidos en la normativa recogida en el Anexo VI, entre los que podrán encontrar, de
acuerdo con lo que en cada caso se establezca, los objetivos, contenidos, criterios de
evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan
establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación y, en todos los
casos, los criterios metodológicos y de calificación, así como las medidas dedicadas a la
atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el
que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para
impartirlo, y podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato o a los ciclos de formación profesional.
Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación
Profesional son los que se publican en el Anexo VI de esta convocatoria.
La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma
individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni
anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal
sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá
contener un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas en un índice.
La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los
datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de
las unidades didácticas de que consta y se señale las páginas en las que dichas
unidades se encuentran.
Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, si procede,
los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de
aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas,
dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza,
aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la
unidad didáctica concretando las tareas y las secuencias de las mismas.
En las especialidades de idiomas la programación será redactada y defendida
íntegramente en este idioma.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el
requisito de elaboración propia, no será calificada.
B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición
oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la
programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres
extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un
tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar
que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá
utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático
o electrónico.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37644
7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la
preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará
en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su
programación.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo relacionado con la
especialidad a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en la que deberá especificarse en cada supuesto los elementos
establecidos en la normativa recogida en el Anexo VI, entre los que podrán encontrar, de
acuerdo con lo que en cada caso se establezca, los objetivos, contenidos, criterios de
evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan
establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación y, en todos los
casos, los criterios metodológicos y de calificación, así como las medidas dedicadas a la
atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el
que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para
impartirlo, y podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato o a los ciclos de formación profesional.
Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación
Profesional son los que se publican en el Anexo VI de esta convocatoria.
La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma
individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni
anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal
sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá
contener un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas en un índice.
La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los
datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de
las unidades didácticas de que consta y se señale las páginas en las que dichas
unidades se encuentran.
Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, si procede,
los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de
aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas,
dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza,
aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la
unidad didáctica concretando las tareas y las secuencias de las mismas.
En las especialidades de idiomas la programación será redactada y defendida
íntegramente en este idioma.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el
requisito de elaboración propia, no será calificada.
B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición
oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la
programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres
extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un
tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar
que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá
utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático
o electrónico.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78