II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37642
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el Anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo
anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda
identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes
instrucciones:
1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la
prueba que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que
ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente
cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en
el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán
identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las
cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto
público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los
examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de
actuación En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación
obtenida.
5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y
hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá
carácter público.
Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto
de la primera prueba.
7.5.1
Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos
partes que se valorarán conjuntamente.
Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que
permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos
identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los
examinandos.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37642
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el Anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo
anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda
identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes
instrucciones:
1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la
prueba que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que
ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente
cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en
el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán
identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las
cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto
público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los
examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de
actuación En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación
obtenida.
5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y
hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá
carácter público.
Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto
de la primera prueba.
7.5.1
Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos
partes que se valorarán conjuntamente.
Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que
permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos
identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los
examinandos.