II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37641
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de las especialidades de idiomas, deberán
desarrollar las pruebas en este idioma.
7.3 Temarios. De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» o de 7 de febrero) los temarios que ha de regir en
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso son los siguientes:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son los que para cada
especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín
Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín
Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, son los que para cada
especialidad se establece en la Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, son los que para cada
especialidad figuran en el anexo IV de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín
Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín
Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada
especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de marzo).
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada
especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de marzo).
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra «B» que resultó del sorteo celebrado el 21 de julio de 2020 por
la Dirección General para la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hizo público en el
«Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2020 y mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020. En
el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole a los efectos
procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37641
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de las especialidades de idiomas, deberán
desarrollar las pruebas en este idioma.
7.3 Temarios. De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» o de 7 de febrero) los temarios que ha de regir en
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso son los siguientes:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son los que para cada
especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín
Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín
Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, son los que para cada
especialidad se establece en la Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, son los que para cada
especialidad figuran en el anexo IV de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín
Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín
Oficial del Estado» de 13 de febrero).
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada
especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de marzo).
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada
especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de marzo).
7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra «B» que resultó del sorteo celebrado el 21 de julio de 2020 por
la Dirección General para la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hizo público en el
«Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2020 y mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020. En
el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole a los efectos
procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-5162
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Núm. 78