III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37824

Gastos imputables

Justificantes requeridos

Gastos excluídos

Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales y
de estado a otros países:
Gastos de desplazamiento y alojamiento (en ningún caso
superior a lo permitido según normativa básica sobre
comisiones de servicio de ICEX), para un máximo de dos
representantes de la CEOE por actividad propuesta y
aprobada. Podrán incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).
– Valor del pasaje aéreo según normativa básica sobre
comisiones de servicio de ICEX (clase turista para vuelos
en Europa o inferiores a cinco horas y clase preferente
para el resto de los vuelos).
– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase
superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable
se corresponderá con lo establecido según la normativa
ICEX.
– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben
ser autorizados previa y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.
– Alquiler de vehículo con conductor/a para el presidente,
vicepresidentes o secretario general de la CEOE en el
exterior.
– Alojamiento en hotel (máximo la duración de la visita
oficial, previa autorización de ICEX), según la categoría
establecida en la normativa básica sobre comisiones de
servicio de ICEX, en régimen de alojamiento y desayuno.
– Excepcionalmente, y previa autorización expresa de
ICEX, se podrán incluir viajes previos de preparación.

– Presentar a ICEX una
memoria de cada actividad.
– Enviar a ICEX la base de
datos de empresas
asistentes a cada actividad.
– Recibo original de los
taxis.
– Billete original.
– Billete original y
justificación de la opción
elegida (Ver nota 4
siguiente).
– Factura original emitida
por la agencia de viajes con
imputación individual
personalizada.
– Factura original.
– Factura original del
servicio, tipo de vehículo y
número de horas.
– Factura original
detallada.

– Propinas.
– Desplazamientos en
vehículos particulares y
gastos relacionados
(kilometraje,
estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Gastos telefónicos.
– Alojamiento en
habitaciones superiores o
tipo suite.
– Alojamientos superiores
a las estancias máximas.
– Gastos de minibar,
bebidas o lavandería de
hotel.
– Honorarios relativos a los
servicios personalizados
que pudieran ser
contratados por la CEOE a
las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.

Porcentajes cofinanciación

– ICEX cofinanciará hasta
el 40 % de los gastos
imputables en este tipo de
actividades.

1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA
no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como
«Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago
efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos
aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación
suficiente para asegurar que se pueda realizar en la categoría que corresponda según la
Normativa ICEX de Viajes (norma básica sobre comisiones de servicio), que ICEX facilita
a CEOE para su conocimiento a todos los efectos y que declara conocer. Para aquellas
actividades excepcionales que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX,
se permitirá que la solicitud se realice con una antelación menor.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser
autorizado previa y expresamente por ICEX.
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del
año siguiente a la finalización de las actividades, con objeto de que pueda ser imputado
al ejercicio que corresponda.
7. El importe cofinanciado en concepto de imputación de horas/persona para el
conjunto de las actividades realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar
el 40 % del importe total cofinanciado por ICEX para la duración del convenio.
8. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran
ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales, en la ejecución de
cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es

Notas relativas al cuadro de gastos: