III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37823

Gastos imputables

Justificantes requeridos

Gastos excluídos

Porcentajes cofinanciación

Organización de encuentros empresariales, jornadas
o actividades de promoción en España y en el
exterior:
Gastos de logística:
– Alquiler de salas para las actividades empresariales.
– Servicios de catering (límite de 10 euros para coffeebreak y de 50 euros para almuerzos). El límite de gasto a
admitir en servicios de catering no podrá superar el 20 %
del presupuesto total de la actividad.
– Servicios de interpretación y/o traducción colectiva.
– Gastos de inscripción en foros, seminarios,
conferencias y jornadas (máximo dos personas).
– Azafatas/os (máximo dos por actividad).
– Material de difusión, publicidad y promoción.
– Fotografía.
Gastos de desplazamiento y alojamiento (según
normativa básica sobre comisiones de servicio de ICEX),
para un máximo de hasta dos representantes de la CEOE
por actividad propuesta y aprobada. Podrán incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y llegada).
– Valor del pasaje aéreo según la citada normativa básica
sobre comisiones de servicio de ICEX (clase turista para
vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y clase preferente
para el resto de los vuelos).
– En el caso de que la CEOE presente un billete en clase
superior a la permitida, el importe máximo cofinanciable
será el establecido por el in-plant en la opción que sería
obligatoria según la normativa ICEX.
– Vuelos «excepcionales» en Líneas no regulares: deben
ser autorizados previa y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas en el billete.
– Para viajes en tren, traslados de la estación de salida y
de llegada y valor del pasaje en clase turista.
– Alquiler de autobús para desplazamientos de la
delegación empresarial en el exterior.
– Alquiler de vehículo con conductor/a exclusivamente
para el presidente, vicepresidentes o secretario general
de la CEOE en el exterior.
– Desplazamientos en taxi para representantes de la
CEOE.
– Alojamiento en hotel (máximo tres noches), según la
categoría establecida en la normativa básica sobre
comisiones de servicio de ICEX, en régimen de
alojamiento y desayuno, en habitación individual o doble
de uso individual.
– Comidas y cenas, hasta un máximo de 60 euros
diarios.
– Excepcionalmente, y previa autorización de ICEX, se
podrán incluir viajes previos de preparación en el exterior.
Gastos de organización de la actividad:
– Imputación de horas/persona para cada actividad,
según la dedicación efectiva de los trabajadores de la
CEOE para la realización de estas actividades, con los
precios del Anexo II.

– Factura original.
– Facturas originales del
servicio de catering con
indicación de los
comensales.
– Facturas originales con
indicación de horas y n.º
personas.
– Factura original.
– Factura original del
servicio contratado,
actividad y n.º de horas.
– Factura original detallada
del servicio contratado.
– Factura original detallada
del servicio contratado,
características y número de
fotografías.
– Presentar a ICEX una
memoria de cada actividad.
– Recibo original de los
taxis.
– Billete original.
– Billete original y
justificación de la opción
elegida (ver nota 4
siguiente).
– Factura original emitida
por la agencia de viajes con
imputación individual
personalizada.
– Factura original.
– Factura original detallada
del servicio y número de
personas trasladadas.
– Factura original del
servicio, tipo de vehículo y
número de horas.
– Recibo original de los
taxis.
– Factura original.
– Facturas originales
detalladas.
– Partes de trabajo
desglosada con imputación
de horas/persona a la
actividad que irán
acompañados de un
certificado expedido por la
CEOE en la que se indique
la categoría profesional del
profesional de esta
organización.

– Propinas.
– Servicios de traducción o
interpretación de carácter
individual.
– Propinas.
– Desplazamientos en
vehículos particulares y
gastos relacionados
(kilometraje,
estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Estancias previas de
preparación o posteriores
de evaluación.
– Gastos telefónicos.
– Guías para la Delegación
Empresarial, salvo que esté
expresamente autorizado.
– Alojamiento en hoteles
de más de cuatro estrellas.
Habitaciones superiores o
tipo suite.
– Gastos de minibar,
bebidas o lavandería de
hotel.
– Alojamientos superiores
a las estancias máximas.
– Cualquier tipo de pago
ordinario o extraordinario u
otros conceptos retributivos
pactados entre la CEOE y
el trabajador de ésta.
– Honorarios relativos a los
servicios personalizados
que pudieran ser
contratados por la CEOE a
las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.

– ICEX cofinanciará hasta
el 40% de los gastos
imputables por estos
conceptos (logística).
– ICEX cofinanciará hasta
el 40% de los gastos
imputables en concepto de
gastos de desplazamiento y
alojamiento.
– ICEX cofinanciará hasta
el 40% de los gastos
imputables en concepto de
gastos de organización.

cve: BOE-A-2021-5202
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Núm. 78