III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

4.2

Sec. III. Pág. 37807

Forma de facturación.

El Concesionario entregará al Licenciatario dentro de los diez (10) primeros días de
cada mes la factura original (cantidad a la que se añadirá, en su caso, los impuestos
correspondientes) por los servicios prestados el mes anterior.
El Licenciatario dispondrá de CINCO (5) días naturales, contados a partir de la
recepción de la factura, para formular cualquier objeción o discrepancia con el contenido
de la misma. Dichas objeciones habrán de formularse necesariamente por escrito,
dirigidas al representante del Concesionario, para su análisis y rectificación, en su caso,
de los errores que se hubieren detectados. Si el licenciatario no formulara objeción
escrita alguna dentro de dicho plazo, la factura se entendería definitivamente aprobada.
Transcurrido el plazo para formular objeciones o, una vez resueltas si se hubiera
presentado de nuevo la factura corregida, el Licenciatario procederá a su abono (salvo
que procediera su compensación total o parcial) mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que, a nombre del Concesionario, ésta le señale al efecto, en el plazo
de TRES (3) días naturales.
4.3

Garantías.

El Licenciatario aporta a la firma del presente contrato y se adjunta como anexo, un
aval a primer requerimiento de entidad bancaria española de primer orden y de
reconocida solvencia a favor del Concesionario por el importe mínimo resultante de
multiplicar el número medio estimado de unidades a los que el prestatario va a prestar el
servicio al pasaje durante seis meses por las tarifas a cobrar según el presente contrato
estipuladas en el cuadro anterior. Con este aval a primer requerimiento el Licenciatario
responde del cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos en virtud del presente
contrato.
El plazo de este aval deberá ser de al menos el plazo de la licencia otorgada (o del
plazo de la licencia que se va a solicitar) incrementado en al menos tres meses para
poder responder así de eventuales contingencias que afloren una vez extinguida la
Licencia.
La existencia de la presente garantía no limita la responsabilidad del Licenciatario ni
ante el Concesionario, ni ante la Autoridad Portuaria, ni ante terceros, debiendo
responder el Licenciatario de todos sus compromisos.
A los efectos de este apartado, y en concordancia con lo establecido en el
artículo 111.4 del TRLPEMM, acerca del derecho que asiste al Concesionario de una
terminal marítima de pasajeros cuyo objeto incluya la prestación de servicios al pasaje a
obtener una licencia, se considerará exento en este caso de la presentación de
garantías.

5.1

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Concesionario.

a) Explotar la Terminal________ de pasajeros en condiciones óptimas de limpieza y
mantenimiento de las zonas concesionadas y/u ocupadas en régimen de autorización
temporal, así como de las superficies de influencia, de acuerdo a lo estipulado en los
Pliegos de Condiciones de la concesión.
b) Tener designado un jefe de explotación de la terminal, que será el interlocutor
válido con el Licenciatario para las cuestiones referidas al presente contrato.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo en relación a la coordinación de
actividades empresariales la figura de «empresario titular» según lo establecido en el
RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004. Para ello cuenta con
un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.