III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37806

– Desembarque:
• Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido,
el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia
comunicada por el «buque».
• Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.
• En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control
aduanero.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
Segunda. Ámbito geográfico del contrato.
Zonas e instalaciones concesionadas, de influencia u ocupadas por el Concesionario
en virtud de la concesión otorgada o de la autorización de ocupación temporal obtenida.
Tercera.

Inicio y duración.

El presente Contrato comienza sus efectos el día de su firma. Tendrá una duración
de ____ años, prorrogable por períodos anuales sucesivos salvo que mediare denuncia
expresa del licenciatario comunicada por escrito fehaciente a la otra parte con una
antelación de un mes a la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuarta. Precio, forma de facturación y garantías.
4.1

Precio.

El Licenciatario, queda obligado a abonar al Concesionario, de acuerdo a lo
estipulado en el Pliego de condiciones de la concesión y en el Pliego de Prescripciones
Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de __________en el Puerto de
________, las cuantías que a continuación se señalan:

Si se derivasen otros gastos ocasionados por la operativa del Licenciatario, que
deban ser realizados por parte del Concesionario, y siempre que estos no estén
contemplados en el Pliego regulador de la concesión como un gasto del Concesionario,
el Concesionario deberá facturárselos al Licenciatario y éste deberá abonárselos en los
mismos términos y condiciones pactados en el presente contrato.
Asimismo, si el Licenciatario estimase conveniente ocupar o arrendar una superficie
otorgada en concesión u autorización al Concesionario se firmará aparte del presente, un
contrato de arrendamiento en el que quedarán fijadas las condiciones económicas,
formas de pago, condiciones reguladoras del arrendamiento y demás términos, todo ello
de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los importes que se facturen de acuerdo a lo estipulado en el presente
contrato serán gravados por los impuestos que pudieran corresponder según legislación
vigente.
El Concesionario podrá rescindir el presente contrato en el caso de impago reiterado
por parte del licenciatario de las facturas emitidas por el concesionario, previa
autorización de la Autoridad Portuaria de _______.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

– El ___% de la tarifa máxima descrita en la Prescripción ____ del Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado,
desembarcado o en tránsito.
– El ___ % de la tarifa máxima descrita en la Prescripción ___ del Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado o
desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje facturado (no acompañado).