III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37790
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio
hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
Screening: Servicio de control de equipajes, tanto del equipaje de mano como del
equipaje no acompañado o facturado por los pasajeros, así como el servicio de control
de los pasajeros que embarcan o desembarcan.
Shuttle: Servicio de traslado de pasajeros desde o hacia la terminal asignada y el
puesto de atraque, mediante lanzadera (autobús).
Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio
para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar
requerido y en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
Tripulante: persona empleada a bordo de un buque en cualquiera de sus
departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por
terceros.
Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías
o de personas.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A)
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37790
Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o
prestación de servicios.
Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus
medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.
Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio
hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y
materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.
Screening: Servicio de control de equipajes, tanto del equipaje de mano como del
equipaje no acompañado o facturado por los pasajeros, así como el servicio de control
de los pasajeros que embarcan o desembarcan.
Shuttle: Servicio de traslado de pasajeros desde o hacia la terminal asignada y el
puesto de atraque, mediante lanzadera (autobús).
Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio
para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar
requerido y en condiciones de iniciar el servicio.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
Tripulante: persona empleada a bordo de un buque en cualquiera de sus
departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por
terceros.
Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías
o de personas.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A)
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación: