III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
b)
Sec. III. Pág. 37789
Puertos del Estado:
i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)
Tribunal económico-administrativo:
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
El Director, J. Agustín Romero Gago.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Centro de Coordinación Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz
(CCP).
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la
solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios
mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de
mantenimiento preventivo sobre los mismos.
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes en régimen de pasaje. Puede incluir edificios para el control y ordenación de
pasajeros y equipajes y la prestación de servicios auxiliares. A los efectos de este pliego
terminal de pasajeros y estación marítima son sinónimos.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
b)
Sec. III. Pág. 37789
Puertos del Estado:
i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)
Tribunal económico-administrativo:
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
El Director, J. Agustín Romero Gago.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Centro de Coordinación Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz
(CCP).
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la
solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios
mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de
mantenimiento preventivo sobre los mismos.
Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros
trasladan lo necesario para sus viajes.
Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus
equipajes en régimen de pasaje. Puede incluir edificios para el control y ordenación de
pasajeros y equipajes y la prestación de servicios auxiliares. A los efectos de este pliego
terminal de pasajeros y estación marítima son sinónimos.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las
subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de
tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de
mercancía.
cve: BOE-A-2021-5201
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