III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37787

4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será
inferior al mayor de los siguientes valores:
a) Cuando exista ocupación de dominio público, el 20% de la cuota líquida anual de
la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas
ocupadas.
b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (n.º de pasajeros),
correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base
para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser
acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b)

Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio
otorgado al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
c)

Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

2. En el caso de prestación del servicio en una estación marítima de pasajeros
otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha formalizado un
contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las instalaciones
establecidas en dicho contrato, de acuerdo con el Anexo IX del presente Pliego.
d)

Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de
agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria
ponga a disposición pasarelas o equipos de control (arcos de detección de metales para
pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano) como servicio comercial
sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar
todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Suspensión temporal del servicio a un usuario

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha
suspensión supondrá prestador del servicio podrá prestarlo a dicho usuario.

cve: BOE-A-2021-5201
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Prescripción 26.ª