III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37786
servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha
contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que
ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas
máximas:
a) por operario o grupo de operarios: 12,50 (€/hora de operario).
b) por utilización de vehículo de transporte lanzadera: 165 (€/hora y unidad).
c) por utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su
personal de manipulación: 80 (€/hora).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 25.ª
Tasas y tarifas portuarias
Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a)
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajeros en régimen de crucero atendidos
en el ámbito del servicio.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
Por cada pasajero que utilice terminal: 0,01 € por pasajero.
Por cada pasajero sin uso de terminal: 0,004 € por pasajero.
Por carga/descarga de equipaje no acompañado: 0,0075 € por pasajero.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de
ocupación de dominio público.
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros el tipo de gravamen
correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la actualización anual
de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral (trimestres naturales
vencidos).
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la
cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes
valores:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37786
servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha
contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que
ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas
máximas:
a) por operario o grupo de operarios: 12,50 (€/hora de operario).
b) por utilización de vehículo de transporte lanzadera: 165 (€/hora y unidad).
c) por utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su
personal de manipulación: 80 (€/hora).
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
Prescripción 25.ª
Tasas y tarifas portuarias
Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a)
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajeros en régimen de crucero atendidos
en el ámbito del servicio.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
Por cada pasajero que utilice terminal: 0,01 € por pasajero.
Por cada pasajero sin uso de terminal: 0,004 € por pasajero.
Por carga/descarga de equipaje no acompañado: 0,0075 € por pasajero.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de
ocupación de dominio público.
b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros el tipo de gravamen
correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la actualización anual
de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.
c) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral (trimestres naturales
vencidos).
3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la
cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes
valores: