III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37782
3. La estructura tarifaria del servicio al pasaje en régimen de crucero estará
compuesta por:
a) Tarifa por pasajero en tránsito con uso de terminal.
b) Tarifa por pasajero en tránsito sin uso de terminal.
c) Tarifa por pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no
acompañados.
b)
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
Se establecen, en cada una de las tres modalidades de servicio, cinco tarifas
máximas diferentes (T0, T+1, T+2, T-1. T-2), cada una de ellas correspondiente al
número de pasajeros del año anterior, siendo el número de pasajeros acumulados la
suma del número de pasajeros totales, embarcados o desembarcados en año natural
anterior, en régimen de crucero en tránsito y en régimen de crucero puerto base.
5. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de
dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de
los siguientes en función del número de pasajeros acumulado del año natural anterior.
En el caso de que el número de pasajeros acumulado del año anterior quede fuera
de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los
cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas en régimen de crucero:
Pasajero con uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):
Tarifa
Volumen de pasajeros (N.º)
Importe
T0
(400.001 – 550.000)
1,00
T-1
(300.001 – 400.000)
1,05
T-2
(200.000 – 300.000)
1,10
T+1
(550.001 – 650.000)
0,95
T+2
(650.001 – 750.000)
0,92
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37782
3. La estructura tarifaria del servicio al pasaje en régimen de crucero estará
compuesta por:
a) Tarifa por pasajero en tránsito con uso de terminal.
b) Tarifa por pasajero en tránsito sin uso de terminal.
c) Tarifa por pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no
acompañados.
b)
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
Se establecen, en cada una de las tres modalidades de servicio, cinco tarifas
máximas diferentes (T0, T+1, T+2, T-1. T-2), cada una de ellas correspondiente al
número de pasajeros del año anterior, siendo el número de pasajeros acumulados la
suma del número de pasajeros totales, embarcados o desembarcados en año natural
anterior, en régimen de crucero en tránsito y en régimen de crucero puerto base.
5. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el
primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de
dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de
los siguientes en función del número de pasajeros acumulado del año natural anterior.
En el caso de que el número de pasajeros acumulado del año anterior quede fuera
de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los
cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas en régimen de crucero:
Pasajero con uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):
Tarifa
Volumen de pasajeros (N.º)
Importe
T0
(400.001 – 550.000)
1,00
T-1
(300.001 – 400.000)
1,05
T-2
(200.000 – 300.000)
1,10
T+1
(550.001 – 650.000)
0,95
T+2
(650.001 – 750.000)
0,92
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados